Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció la ausencia de obligación por parte de la entidad aseguradora de hacerse cargo del coste de la asistencia sanitaria a un mutualista. El TS estima el recurso siguiendo precedentes en la Sala: la asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de salud pública del artículo 11.2.a) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Administración autonómica contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se estimó la reclamación sobre rectificación en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Económico accede a la devolución de ingresos indebidos durante el periodo de tiempo en que la actividad desarrollada quedó suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Mantiene la Administración autonómica que el devengo de la tasa se produjo durante la vigencia de las restricciones por causas sanitarias durante el primer trimestre de 2020. Sin embargo, la Sala mantiene el criterio que ya ha se ha pronunciado sobre el supuesto en que determinadas entidades se vieron obligadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID accediendo a la devolución de parte de la cuota nacional del impuesto de actividades económicas, concluyendo que durante la vigencia de medidas que imposibilitaban la actividad, no resultaba exigible dicha tasa.
Resumen: Se solicitó el alta en RETA en marzo de 2020 pero no a través del sistema RED. El alta por dicho sistema se realizó en noviembre del mismo año y no se le reconoció el alta sino a partir de este segundo momento. La sentencia aprecia que venía obligado a incorporarse al sistema RED y que no fue hasta el 4 de noviembre de 2020 cuando tramitó su alta en el RETA a través de la Sede Electrónica, destacando que ya desde el 31 de marzo de 2020 la Administración le había comunicado la necesidad de realizar el trámite a través del sistema RED por su autorizado o a través de la Sede Electrónica. La incorporación al Sistema RED no puede entenderse, por tanto, como opcional o voluntaria en el caso de sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sino que es de carácter "obligatoria".